Instalación de Ai Weiwei
Vamos
a considerar el carácter de la norma siguiente:
“Si
mi perro ya no me sirve para cazar, lo puedo matar.”
Creo
que en un mundo civilizado debería estar prohibido por la ley matar
perros. No entramos aquí ahora en los casos de otros animales.
Ignoro cuál es la situación legal en España. Los hechos terribles
que ocurren en otros países tampoco los vamos a considerar.
Simplemente quiero señalar que en Castilla-La Mancha, territorio
autonómico peculiarmente gobernado, se aprobó hace poco una ley que
permite matar perros y gatos, con el escándalo consecuente de los
ciudadanos más concienciados y con más sensibilidad que los
diputados del PP de esa Comunidad.
Centrémonos
en el asunto de si la norma citada tiene carácter de norma moral o
no. Se considera el caso de los perros de caza, en donde se dan
episodios frecuentes de una crueldad enorme, pero se podría aplicar,
por ejemplo, a cualquier perro callejero.
Todas
las normas que rigen
nuestra conducta se apoyan
en valores. Según lo que
consideremos valioso, así serán las normas que nos daremos para
actuar. Por ejemplo, quien considera que el saber es un valor se dará
la norma de leer, estudiar y poner los medios para incrementar sus
conocimientos. O quien considere un valor la belleza de su cuerpo, se
lo cuidará con normas que le procuren una alimentación y unos
ejercicios adecuados. Se comprende que quien considere valioso el
cine no es lógico que se dé la norma de no acudir nunca a ver una
película. Por tanto, según sean nuestros valores, así serán
nuestras normas.
¿Qué
valores habría que considerar en el caso de los perros? Parece claro
que un ser humano, racional y sensible, debe incluir entre lo que se
considere valioso el respeto a la vida de las personas, de los
animales y de la naturaleza, en general. Además, encontrará
razonable evitar la crueldad y la comisión de actos innecesarios que
causen daño al resto de seres.
Según
esto, un ser humano se debe sentir autoobligado
a respetar a los perros y
a no cometer con ellos acciones que les causen daño alguno. La norma
en cuestión, por tanto, ya no puede ser considerada como moral,
porque el primer requisito para que lo sea no lo cumple.
No
parece que la norma citada sea muy incondicional,
puesto que si se mata a los perros inservibles para la caza,
posiblemente sea porque se va buscando ahorrarse su mantenimiento o
algo por el estilo. Tampoco cumple, pues, la segunda condición.
Con
toda claridad se ve que la norma no
puede ser universalizable,
porque lo impide el respeto a los animales que consideramos valioso.
La
norma que hemos considerado no cumple, por tanto, ninguna de las
condiciones necesarias, por lo que podemos afirmar que no
es una norma moral y que,
consecuentemente, matar un perro de caza es una inmoralidad.
Alguien
podría aducir que no tiene por qué respetar a los animales, que a
las personas, sí, pero a los animales, no. A esta persona, en mi
opinión, habría que decirle que el hombre va evolucionando con el
paso del tiempo y que cada vez debe ser más civilizado y culto, so
pena de quedarse en un estado de embrutecimiento propio de otras
épocas. Hay actitudes que hoy no pueden ni deben ser mantenidas ni
defendidas, y esta me parece que es una de ellas.
Además,
en el año 1978, la UNESCO -y, posteriormente, la ONU- aprobó la
Declaración universal
de los Derechos del
Animal. Al igual que la
que hace referencia a los Derechos Humanos, no es una ley que obligue
a nadie bajo sanción, pero es una llamada de atención a las
naciones para que en sus leyes se recoja el contenido de esta
Declaración. Es muy breve y muy clara. Te invito a que la leas en
este enlace.
Te
sugiero que pienses en esta otra norma:
“Cuando
se va al teatro, al cine o a cualquier espectáculo que tenga lugar
en una sala cerrada en la que deba haber silencio, hay que apagar el
teléfono móvil.”
¿Es
una norma jurídica? ¿Es una norma moral? La próxima semana lo
comentaremos. Para cualquier duda puedes acudir al correo
mcetica@gmail.com .