La ONU entiende, desde su Resolución 48/104 de 1993, por violencia contra la mujer todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.
Obsérvese que esta definición no se limita a los daños sexuales, sino que abarca también los físicos (por ejemplo, golpes) y psicológicos (humillaciones, amenazas, etc.)...
Puedes v er el artículo de Manuel Casal pulsando aquí.
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